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← LO 11/2007 de derechos y deberes de la Guardia Civil

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TÍTULO VII Del Consejo de la Guardia Civil

arts. 52 a 57

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Datos clave

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Cifras
a) En representación de los miembros de la Guardia Civil: los vocales elegidos por los integrantes del Instituto mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. El número de estos representantes se determinará por Escalas, correspondiendo a cada una de ellas un vocal en el Consejo y uno más por cada 6.000 guardias civiles que estuvieran en activo en dicha Escala.
Artículo 53 · BOE ↗
Cifras
El Consejo se reunirá en sesión ordinaria, para el despacho de los asuntos de su competencia, al menos, una vez cada tres meses.
Artículo 55 · BOE ↗
Cifras
3. Podrán presentar candidatos tanto las asociaciones profesionales legalmente constituidas como las agrupaciones de electores, siempre que la agrupación esté formada, al menos, por el 10% de los efectivos incluidos en el censo electoral de la Escala a la que se presente la candidatura.
Artículo 56 · BOE ↗
Cifras
8. La duración del mandato de los representantes será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en sucesivos procesos electorales. Si en ese tiempo pasaran a situación administrativa diferente del servicio activo, perderán la condición de representantes.
Artículo 56 · BOE ↗

Comparativas

Artículo 54. Funciones del Consejo.

Artículos literales

Artículo 52. Consejo de la Guardia Civil.

Bajo la presidencia del Ministro del Interior, o persona en quien delegue, se crea el Consejo de la Guardia Civil como órgano colegiado en el que participarán representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y de los Ministerios del Interior y de Defensa, con el fin de mejorar las condiciones profesionales de su integrantes, así como el funcionamiento del Instituto.

Artículo 52 · BOE ↗
Artículo 53. Composición del Consejo.

1. Integran el Consejo de la Guardia Civil:

a) En representación de los miembros de la Guardia Civil: los vocales elegidos por los integrantes del Instituto mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. El número de estos representantes se determinará por Escalas, correspondiendo a cada una de ellas un vocal en el Consejo y uno más por cada 6.000 guardias civiles que estuvieran en activo en dicha Escala.

b) En representación de la Administración General del Estado: los vocales nombrados por los Ministros del Interior y de Defensa hasta alcanzar igual número de representantes que los que hubieran sido elegidos por los miembros del Instituto.

2. Actuará como Secretario el representante de la Administración General del Estado que designe el Presidente.

Artículo 53 · BOE ↗
Artículo 54. Funciones del Consejo.

El Consejo de la Guardia Civil tendrá las siguientes facultades:

1. Tener conocimiento y ser oído previamente en las siguientes cuestiones:

a) Establecimiento o modificación del estatuto profesional y del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

b) Determinación de las condiciones de trabajo.

c) Régimen retributivo.

d) Programas de enseñanza y planes de formación de la Guardia Civil.

e) Régimen de permisos, vacaciones y licencias.

f) Planes de previsión social complementaria.

g) Asuntos que afecten a otros aspectos sociales, profesionales y económicos de los Guardias Civiles.

2. Informar, con carácter previo, las disposiciones legales o reglamentarias que se dicten sobre las citadas materias.

3. Conocer las estadísticas trimestrales sobre el índice de absentismo y sus causas, sobre los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, sobre los índices de siniestralidad, así como los estudios periódicos o específicos que se realicen sobre condiciones de trabajo.

4. Analizar y valorar las propuestas y sugerencias planteadas por los Guardias Civiles sobre el régimen de personal, sobre sus derechos y deberes, sobre el ejercicio del derecho de asociación y sobre los aspectos sociales que les afecten.

5. Colaborar con la Administración para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

6. Participar en la gestión de obras sociales para el personal, cuando así lo determine la normativa correspondiente

7. Recibir información trimestral sobre política de personal.

8. Las demás que le atribuyan las leyes y disposiciones generales.

Artículo 54 · BOE ↗
Artículo 55. Funcionamiento del Consejo.

Las sesiones del Consejo de la Guardia Civil podrán ser ordinarias y extraordinarias.

El Consejo se reunirá en sesión ordinaria, para el despacho de los asuntos de su competencia, al menos, una vez cada tres meses.

El Consejo se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de una tercera parte de los vocales del Consejo, que deberá realizarse mediante escrito dirigido al Presidente.

Mediante Real Decreto se establecerá el reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil, así como las normas complementarias que sean precisas en materia de convocatoria y desarrollo del procedimiento de designación de sus Vocales.

Artículo 55 · BOE ↗
Artículo 56. Elección a miembros del Consejo.

1. Serán electores los Guardias Civiles en situación de servicio activo o reserva. Serán elegibles los que estuvieren en situación de servicio activo en la correspondiente Escala.

2. Los candidatos a la elección se presentarán mediante listas de ámbito nacional para cada una de las Escalas, debiendo pertenecer a la Escala a cuya elección se presenten.

3. Podrán presentar candidatos tanto las asociaciones profesionales legalmente constituidas como las agrupaciones de electores, siempre que la agrupación esté formada, al menos, por el 10% de los efectivos incluidos en el censo electoral de la Escala a la que se presente la candidatura.

En el caso de las agrupaciones de electores, los firmantes, cuya identificación deberá constar de manera fehaciente, no podrán tener la condición de afiliados a alguna asociación profesional del Cuerpo de la Guardia Civil, ni avalar a más de una candidatura.

4. Las listas de candidatos deberán contener tantos nombres como puestos a cubrir, más igual número de suplentes.

5. Mediante el sistema de representación proporcional se atribuirá a cada lista el número de puestos que le correspondan, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el número de votos válidos por el de puestos a cubrir. Los puestos sobrantes, en su caso, se atribuirán a las listas, en orden decreciente, según el resto de votos de cada una de ellas.

6. Dentro de cada lista se elegirá a los candidatos por el orden en que figuren en la candidatura.

7. La inobservancia de cualquiera de las reglas anteriores determinará la nulidad de la elección del candidato o candidatos afectados. La verificación del cumplimiento de dichos requisitos corresponderá a la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil.

8. La duración del mandato de los representantes será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos en sucesivos procesos electorales. Si en ese tiempo pasaran a situación administrativa diferente del servicio activo, perderán la condición de representantes.

9. Reglamentariamente se establecerán las normas complementarias que sean precisas en materia de convocatoria, voto y desarrollo del procedimiento electoral.

Artículo 56 · BOE ↗
Artículo 57. Derechos de los miembros del Consejo de la Guardia Civil.

Los vocales del Consejo de la Guardia Civil, en representación de los miembros de la Institución, tendrán los siguientes derechos:

1. Libre circulación por las dependencias de su unidad electoral, sin que entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades.

2. Libre distribución de publicaciones referidas a cuestiones profesionales o asociativas.

3. Acumulación en uno de los miembros de la candidatura de los créditos de tiempo, horas mensuales y permisos, previa comunicación a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

4. No discriminación en su promoción profesional en razón del desempeño de su representación.

Artículo 57 · BOE ↗

Tarjetas de recuerdo

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