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← Ley 9/2007 de la Administración de la Junta de Andalucía

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TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales

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Datos clave

Órganos · 17

Órganos
1. La Administración de la Junta de Andalucía, bajo la dirección del Consejo de Gobierno, desarrolla funciones ejecutivas de carácter administrativo.
Artículo 2 · BOE ↗
Órganos
j) Colaboración y cooperación en su relación con otras Administraciones Públicas.
Artículo 3 · BOE ↗
Órganos
La Administración de la Junta de Andalucía constituye un sistema integrado de órganos administrativos y de entidades vinculadas o dependientes de la misma, informado por el principio de coordinación, cuya organización y funcionamiento se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios. La actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales; así como mediante la planificación de la actividad interdepartamental a través de las orientaciones o criterios de actuación que se fijen por los correspondientes acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Artículo 4 · BOE ↗
Órganos
1. Los servicios de la Administración de la Junta de Andalucía llevarán a cabo la mejora continua de la calidad a través de los sistemas de gestión y evaluación aprobados por el Consejo de Gobierno, orientados en todo caso al logro de la excelencia en la gestión.
Artículo 6 · BOE ↗
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Órganos
2. El Consejo de Gobierno promoverá entre los órganos de la Administración y las entidades dependientes o vinculadas la mejora continua de la calidad, así como el desarrollo de las cartas de servicio y de derechos.
Artículo 6 · BOE ↗
Órganos
2. Los principios que rigen las relaciones que mantenga la Administración de la Junta de Andalucía con la ciudadanía y con otras Administraciones Públicas a través de redes abiertas de telecomunicación son los de simplificación y agilización de trámites, libre acceso, accesibilidad universal y confidencialidad en el tratamiento de la información, y de seguridad y autenticidad en orden a la identificación de las partes y el objeto de la comunicación.
Artículo 7 · BOE ↗
Órganos
4. La transmisión y recepción de información en red o de documentos electrónicos entre la Administración de la Junta de Andalucía y la ciudadanía, entre los órganos o entidades de la Junta de Andalucía entre sí, o entre estos y otras Administraciones Públicas podrá realizarse a través de los medios y soportes electrónicos o telemáticos siempre que se garantice el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Artículo 7 · BOE ↗
Órganos
1. En sus relaciones con otras Administraciones Públicas, la Administración de la Junta de Andalucía actúa de acuerdo con los principios de colaboración y de lealtad institucional, y en consecuencia deberá:
Artículo 8 · BOE ↗
Órganos
e) Colaborar con el resto de Administraciones Públicas para la ejecución de los actos dictados por alguna de ellas en Andalucía.
Artículo 8 · BOE ↗
Órganos
1. En las relaciones entre la Administración de la Junta de Andalucía y el resto de Administraciones Públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que se establezcan de manera voluntaria.
Artículo 9 · BOE ↗
Órganos
2. Cuando las relaciones a las que se refiere el apartado anterior tengan como finalidad la toma de decisiones conjuntas que permitan una actividad más eficaz de las Administraciones en asuntos que les afecten, se ajustarán a los instrumentos y procedimientos de cooperación con la Administración del Estado que se contemplan en la normativa estatal básica sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Artículo 9 · BOE ↗
Órganos
La aprobación, modificación o extinción de convenios de colaboración corresponde a la persona titular de cada Consejería en el ámbito de sus competencias, salvo que el Consejo de Gobierno disponga otra cosa.
Artículo 9 · BOE ↗
Órganos
La participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las conferencias sectoriales y en la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado corresponderá a las personas miembros del Consejo de Gobierno que tengan competencias sobre la materia o a las que, en cada caso, designe el Consejo de Gobierno.
Artículo 11 · BOE ↗
Órganos
1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá constituir con otras Administraciones Públicas y otras entidades públicas o privadas organizaciones personificadas de gestión para la consecución de finalidades de interés común, que pueden adoptar la forma de consorcios o de sociedades mercantiles.
Artículo 12 · BOE ↗
Órganos
Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la creación de dichos consorcios o la integración de la Administración de la Junta de Andalucía en los mismos. Asimismo, le corresponde autorizar la creación de sociedades mercantiles en los términos previstos en el artículo 76 de la presente Ley, para la prestación de servicios con contenido económico que no impliquen ejercicio de autoridad y que afecten a los intereses de la Administración de la Junta de Andalucía y de otras Administraciones Públicas.
Artículo 12 · BOE ↗
Órganos
La autorización del Consejo de Gobierno para la creación o integración requerirá informe previo de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda.
Artículo 12 · BOE ↗
Órganos
Con arreglo a lo establecido en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el personal al servicio de los citados consorcios podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones Públicas participantes. A este respecto, el personal funcionario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias podrá prestar servicio en un consorcio participado por dicha Administración, conforme al régimen jurídico de la Administración Pública de adscripción y sin que sus retribuciones en ningún caso puedan superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella. Todo ello, previa autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública.
Artículo 12 · BOE ↗

Comparativas

Artículo 3. Principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 5. Principio de buena administración.
  • a) Que los actos de la Administración sean proporcionados a sus fines.
    Artículo 5 · BOE ↗
  • b) Que se traten sus asuntos de manera equitativa, imparcial y objetiva.
    Artículo 5 · BOE ↗
  • c) Participar en las decisiones que le afecten, de acuerdo con el procedimiento establecido.
    Artículo 5 · BOE ↗
  • d) Que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable, siguiendo el principio de proximidad a la ciudadanía.
    Artículo 5 · BOE ↗
  • e) Participar en los asuntos públicos.
    Artículo 5 · BOE ↗
  • f) Acceder a la documentación e información de la Administración de la Junta de Andalucía en los términos establecidos en esta Ley y en la normativa que le sea de aplicación.
    Artículo 5 · BOE ↗
  • g) Obtener información veraz.
    Artículo 5 · BOE ↗
  • h) Acceder a los archivos y registros de la Administración de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca.
    Artículo 5 · BOE ↗
Artículo 7. Administración electrónica.
  • a) la garantía de la disponibilidad y acceso de los referidos medios y soportes y de las aplicaciones informáticas en las condiciones que en cada caso se establezcan;
    Artículo 7 · BOE ↗
  • b) la compatibilidad técnica de los medios, aplicaciones y soportes utilizados por los sujetos emisor y destinatario; y
    Artículo 7 · BOE ↗
  • c) la existencia de medidas de seguridad que eviten la interceptación y alteración de las comunicaciones, así como los accesos no autorizados.
    Artículo 7 · BOE ↗
Artículo 8. Relaciones interadministrativas.
  • a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.
    Artículo 8 · BOE ↗
  • b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones.
    Artículo 8 · BOE ↗
  • c) Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.
    Artículo 8 · BOE ↗
  • d) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias, con especial atención a las Administraciones locales andaluzas.
    Artículo 8 · BOE ↗
  • e) Colaborar con el resto de Administraciones Públicas para la ejecución de los actos dictados por alguna de ellas en Andalucía.
    Artículo 8 · BOE ↗

Artículos literales

Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ley.

1. La presente Ley regula la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las especialidades del procedimiento administrativo común que le son propias.

Asimismo, regula los principios generales de la organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Las entidades mencionadas en el párrafo segundo del apartado anterior sujetarán su actividad a esta Ley en todo caso cuando actúen en el ejercicio de potestades administrativas.

Artículo 1 · BOE ↗
Artículo 2. Personalidad jurídica y potestades.

1. La Administración de la Junta de Andalucía, bajo la dirección del Consejo de Gobierno, desarrolla funciones ejecutivas de carácter administrativo.

2. La Administración de la Junta de Andalucía, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única, sin perjuicio de la que tengan atribuida las entidades instrumentales de ella dependientes.

3. La Administración de la Junta de Andalucía gozará, en el ejercicio de sus competencias, de las potestades y prerrogativas que le atribuya o reconozca el ordenamiento jurídico, así como las que éste confiere a la Administración del Estado, en cuanto le sean de aplicación.

Dichas potestades y prerrogativas corresponderán también a las agencias integradas en su Administración instrumental, en tanto les sean expresamente reconocidas por las leyes y sus estatutos.

Artículo 2 · BOE ↗
Artículo 3. Principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general a través de sus órganos y entidades instrumentales, con sujeción a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico. Se organiza y actúa de acuerdo con los principios de:

a) Eficacia.

b) Jerarquía.

c) Descentralización funcional.

d) Desconcentración funcional y territorial.

e) Coordinación.

f) Lealtad institucional.

g) Buena fe.

h) Confianza legítima.

i) Transparencia.

j) Colaboración y cooperación en su relación con otras Administraciones Públicas.

k) Eficiencia en su actuación y control de los resultados.

l) Programación de sus objetivos.

m) Coordinación y planificación de la actividad.

n) Racionalidad organizativa mediante simplificación y racionalización de su estructura organizativa.

ñ) Racionalización, simplificación y agilidad de los procedimientos.

o) Imparcialidad.

p) Igualdad de oportunidades y de trato de hombres y mujeres.

q) No discriminación.

r) Proximidad a la ciudadanía.

s) Responsabilidad por la gestión pública.

t) Buena administración y calidad de los servicios.

Artículo 3 · BOE ↗
Artículo 4. Dirección y planificación de la actividad.

La Administración de la Junta de Andalucía constituye un sistema integrado de órganos administrativos y de entidades vinculadas o dependientes de la misma, informado por el principio de coordinación, cuya organización y funcionamiento se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios. La actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales; así como mediante la planificación de la actividad interdepartamental a través de las orientaciones o criterios de actuación que se fijen por los correspondientes acuerdos del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Artículo 4 · BOE ↗
Artículo 5. Principio de buena administración.

1. En su relación con la ciudadanía, la Administración de la Junta de Andalucía actúa de acuerdo con el principio de buena administración, que comprende el derecho de la ciudadanía a:

a) Que los actos de la Administración sean proporcionados a sus fines.

b) Que se traten sus asuntos de manera equitativa, imparcial y objetiva.

c) Participar en las decisiones que le afecten, de acuerdo con el procedimiento establecido.

d) Que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable, siguiendo el principio de proximidad a la ciudadanía.

e) Participar en los asuntos públicos.

f) Acceder a la documentación e información de la Administración de la Junta de Andalucía en los términos establecidos en esta Ley y en la normativa que le sea de aplicación.

g) Obtener información veraz.

h) Acceder a los archivos y registros de la Administración de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca.

2. En la organización y gestión de los servicios públicos se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad.

Artículo 5 · BOE ↗
Artículo 6. Calidad de los servicios.

1. Los servicios de la Administración de la Junta de Andalucía llevarán a cabo la mejora continua de la calidad a través de los sistemas de gestión y evaluación aprobados por el Consejo de Gobierno, orientados en todo caso al logro de la excelencia en la gestión.

2. El Consejo de Gobierno promoverá entre los órganos de la Administración y las entidades dependientes o vinculadas la mejora continua de la calidad, así como el desarrollo de las cartas de servicio y de derechos.

3. La persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública promoverá actividades de investigación, desarrollo y aplicación de métodos de simplificación y de gestión telemática de procedimientos administrativos, y de mejora estructural de los organigramas, así como de los medios y la formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 6 · BOE ↗
Artículo 7. Administración electrónica.

1. La aplicación de las tecnologías de la información a la Administración estará orientada a mejorar su eficacia, aproximarla a la ciudadanía y agilizar la gestión administrativa.

2. Los principios que rigen las relaciones que mantenga la Administración de la Junta de Andalucía con la ciudadanía y con otras Administraciones Públicas a través de redes abiertas de telecomunicación son los de simplificación y agilización de trámites, libre acceso, accesibilidad universal y confidencialidad en el tratamiento de la información, y de seguridad y autenticidad en orden a la identificación de las partes y el objeto de la comunicación.

3. La prestación de servicios administrativos y las relaciones entre la Administración de la Junta de Andalucía y la ciudadanía a través de redes abiertas de comunicación se desarrollarán de conformidad con la normativa que regula el tratamiento electrónico de la información y, en particular, con respeto a las normas sobre intimidad y confidencialidad de las relaciones, en los términos establecidos por la normativa sobre protección de datos y derechos de autoría, así como la relativa a los servicios de la sociedad de la información.

4. La transmisión y recepción de información en red o de documentos electrónicos entre la Administración de la Junta de Andalucía y la ciudadanía, entre los órganos o entidades de la Junta de Andalucía entre sí, o entre estos y otras Administraciones Públicas podrá realizarse a través de los medios y soportes electrónicos o telemáticos siempre que se garantice el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) la garantía de la disponibilidad y acceso de los referidos medios y soportes y de las aplicaciones informáticas en las condiciones que en cada caso se establezcan;

b) la compatibilidad técnica de los medios, aplicaciones y soportes utilizados por los sujetos emisor y destinatario; y

c) la existencia de medidas de seguridad que eviten la interceptación y alteración de las comunicaciones, así como los accesos no autorizados.

5. A fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos expresados en el apartado anterior, la Administración de la Junta de Andalucía facilitará a la ciudadanía que así lo solicite el acceso y obtención de un dispositivo de firma electrónica.

Artículo 7 · BOE ↗
Artículo 8. Relaciones interadministrativas.

1. En sus relaciones con otras Administraciones Públicas, la Administración de la Junta de Andalucía actúa de acuerdo con los principios de colaboración y de lealtad institucional, y en consecuencia deberá:

a) Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias.

b) Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones.

c) Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.

d) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias, con especial atención a las Administraciones locales andaluzas.

e) Colaborar con el resto de Administraciones Públicas para la ejecución de los actos dictados por alguna de ellas en Andalucía.

2. La Administración de la Junta de Andalucía podrá solicitar cuantos datos, documentos o medios probatorios se hallen a disposición del ente al que se dirija la solicitud. Podrá también solicitar asistencia para la ejecución de sus competencias, así como para el cumplimiento de los actos que hayan de ejecutarse fuera de Andalucía.

3. La asistencia y cooperación requerida sólo podrá negarse cuando el ente del que se solicita no esté facultado para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causara un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. La negativa a prestar la asistencia se comunicará motivadamente a la Administración solicitante.

Artículo 8 · BOE ↗
Artículo 9. Convenios de colaboración interadministrativa.

1. En las relaciones entre la Administración de la Junta de Andalucía y el resto de Administraciones Públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que se establezcan de manera voluntaria.

2. Cuando las relaciones a las que se refiere el apartado anterior tengan como finalidad la toma de decisiones conjuntas que permitan una actividad más eficaz de las Administraciones en asuntos que les afecten, se ajustarán a los instrumentos y procedimientos de cooperación con la Administración del Estado que se contemplan en la normativa estatal básica sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

La aprobación, modificación o extinción de convenios de colaboración corresponde a la persona titular de cada Consejería en el ámbito de sus competencias, salvo que el Consejo de Gobierno disponga otra cosa.

Artículo 9 · BOE ↗
Artículo 10. Convenios y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.

A los convenios de colaboración que la Junta de Andalucía celebre con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación conjunta de servicios propios y acuerdos de cooperación, les será de aplicación lo establecido en el artículo anterior, con las especialidades previstas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Artículo 10 · BOE ↗
Artículo 11. Participación en conferencias sectoriales y otros órganos de cooperación con la Administración del Estado.

La participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las conferencias sectoriales y en la Comisión Bilateral de Cooperación Junta de Andalucía-Estado corresponderá a las personas miembros del Consejo de Gobierno que tengan competencias sobre la materia o a las que, en cada caso, designe el Consejo de Gobierno.

Artículo 11 · BOE ↗
Artículo 12. Organizaciones personificadas de gestión.

1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá constituir con otras Administraciones Públicas y otras entidades públicas o privadas organizaciones personificadas de gestión para la consecución de finalidades de interés común, que pueden adoptar la forma de consorcios o de sociedades mercantiles.

Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la creación de dichos consorcios o la integración de la Administración de la Junta de Andalucía en los mismos. Asimismo, le corresponde autorizar la creación de sociedades mercantiles en los términos previstos en el artículo 76 de la presente Ley, para la prestación de servicios con contenido económico que no impliquen ejercicio de autoridad y que afecten a los intereses de la Administración de la Junta de Andalucía y de otras Administraciones Públicas.

2. El acuerdo de autorización para la creación, al que se refiere el apartado anterior, incluirá los estatutos del consorcio. En caso de integración, el acuerdo de autorización irá acompañado de la ratificación o adhesión a los estatutos preexistentes. Tras su aprobación, ratificación o adhesión, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los estatutos han de determinar las finalidades del consorcio, así como las particularidades de su régimen orgánico, funcional y financiero.

La autorización del Consejo de Gobierno para la creación o integración requerirá informe previo de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda.

3. Los consorcios que resulten adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez determinada dicha adscripción en sus Estatutos, han de someter su régimen orgánico, funcional y financiero al ordenamiento autonómico y estarán sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el personal al servicio de los citados consorcios podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones Públicas participantes. A este respecto, el personal funcionario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias podrá prestar servicio en un consorcio participado por dicha Administración, conforme al régimen jurídico de la Administración Pública de adscripción y sin que sus retribuciones en ningún caso puedan superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella. Todo ello, previa autorización de la Consejería competente en materia de Administración Pública.

Artículo 12 · BOE ↗

Tarjetas de recuerdo

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