1. La persona que ejerza la Dirección del Consejo será nombrada por el Consejo de Gobierno por un periodo de 5 años no renovable. No obstante, expirado el plazo del mandato correspondiente, continuará en ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo titular.Artículo 47 · BOE ↗
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TÍTULO IV Fomento de la transparencia
arts. 35 a 58
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Datos clave
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2. La designación corresponde al Parlamento de Andalucía, por mayoría absoluta, y deberá recaer en una persona de reconocido prestigio y competencia profesional.Artículo 47 · BOE ↗
Órganos · 11
La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la interoperabilidad de la información entre administraciones públicas, propiciando iniciativas conjuntas de intercambio de información entre las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.Artículo 37 · BOE ↗
Las administraciones públicas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley establecerán los oportunos instrumentos para facilitar la formación y cualificación profesional de las personas empleadas públicas, en especial las que deban atender las funciones de información en el ámbito de la transparencia, tanto en lo que afecte a la publicidad activa como en el caso de quienes deban atender las solicitudes formuladas en ejercicio del derecho de acceso.Artículo 38 · BOE ↗
Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley contemplarán dentro de sus actuaciones de divulgación y difusión institucional actuaciones específicamente dirigidas a facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la información que resulta accesible y de los cauces disponibles para poder acceder a ella, especialmente en referencia a la accesibilidad que en cada caso esté disponible por medios electrónicos.Artículo 39 · BOE ↗
3. Por Decreto del Consejo de Gobierno se regulará el funcionamiento de las unidades y las comisiones de transparencia.Artículo 41 · BOE ↗
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3. El Consejo ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico y plena independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de las mismas.Artículo 43 · BOE ↗
3. El régimen presupuestario, patrimonial, económico-financiero, de contabilidad e intervención del Consejo será el establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en las demás disposiciones que le sean de aplicación. El régimen de contratación será el establecido para las administraciones públicas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.Artículo 44 · BOE ↗
2. La constitución efectiva del Consejo tendrá lugar conforme a lo que determinen sus estatutos, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno y que contendrán en todo caso su estructura, competencias, organización y funcionamiento.Artículo 46 · BOE ↗
1. La persona que ejerza la Dirección del Consejo será nombrada por el Consejo de Gobierno por un periodo de 5 años no renovable. No obstante, expirado el plazo del mandato correspondiente, continuará en ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo titular.Artículo 47 · BOE ↗
c) Por separación, acordada por el Consejo de Gobierno, previa instrucción de expediente, en el que necesariamente será oída la Comisión Consultiva, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, incompatibilidad o condena por delito doloso.Artículo 47 · BOE ↗
h) Un representante de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz.Artículo 49 · BOE ↗
Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.Artículo 50 · BOE ↗
Cifras · 3
3. El régimen presupuestario, patrimonial, económico-financiero, de contabilidad e intervención del Consejo será el establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en las demás disposiciones que le sean de aplicación. El régimen de contratación será el establecido para las administraciones públicas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.Artículo 44 · BOE ↗
1. La persona que ejerza la Dirección del Consejo será nombrada por el Consejo de Gobierno por un periodo de 5 años no renovable. No obstante, expirado el plazo del mandato correspondiente, continuará en ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo titular.Artículo 47 · BOE ↗
3. La Comisión Consultiva estará compuesta por la persona que ejerza la Dirección del Consejo y catorce miembros en representación de:Artículo 49 · BOE ↗
Comparativas
Artículo 47. Dirección del Consejo.
a) Muerte o incapacitación judicial.
Artículo 47 · BOE ↗b) Renuncia.
Artículo 47 · BOE ↗c) Por separación, acordada por el Consejo de Gobierno, previa instrucción de expediente, en el que necesariamente será oída la Comisión Consultiva, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, incompatibilidad o condena por delito doloso.
Artículo 47 · BOE ↗
Artículo 48. Funciones de la Dirección.
a) Representar al Consejo.
Artículo 48 · BOE ↗b) La resolución de las reclamaciones contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso que puedan presentarse por las personas solicitantes o por las terceras personas interesadas en los supuestos previstos en la legislación básica.
Artículo 48 · BOE ↗c) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley.
Artículo 48 · BOE ↗d) Presentar ante el Parlamento de Andalucía un informe anual de actuación.
Artículo 48 · BOE ↗e) Resolver las consultas que en materia de transparencia o protección de datos le planteen las administraciones y entidades sujetas a esta ley.
Artículo 48 · BOE ↗f) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información, así como las consultas que para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 le planteen los órganos competentes.
Artículo 48 · BOE ↗g) Ejercer el control de la publicidad activa en los términos previstos en el artículo 23.
Artículo 48 · BOE ↗h) Desempeñar las funciones previstas en la legislación sobre protección de datos para su ejercicio por las agencias autonómicas en su caso.
Artículo 48 · BOE ↗
Artículo 49. Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de Datos.
a) La Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 49 · BOE ↗b) El Parlamento de Andalucía, reuniendo la condición de diputado o diputada.
Artículo 49 · BOE ↗c) Las administraciones locales andaluzas.
Artículo 49 · BOE ↗d) Las universidades públicas andaluzas.
Artículo 49 · BOE ↗e) Las entidades representativas de las personas consumidoras y usuarias.
Artículo 49 · BOE ↗f) Las entidades representativas de los intereses económicos y sociales.
Artículo 49 · BOE ↗g) Personas expertas en la materia.
Artículo 49 · BOE ↗h) Un representante de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz.
Artículo 49 · BOE ↗i) Un representante de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
Artículo 49 · BOE ↗
Artículos literales
Artículo 35. Integración de la transparencia en la gestión.
1. Las entidades a las que se refiere el artículo 3.1 de la presente ley establecerán sistemas para integrar la gestión de solicitudes de información de la ciudadanía en el funcionamiento de su organización interna.
2. Asimismo, establecerán medidas para facilitar la transversalidad de la transparencia en la actividad general de la organización.
Artículo 35 · BOE ↗Artículo 36. Conservación de la información.
1. Las entidades a las que se refiere el artículo 3.1 conservarán la información pública que obre en su poder o en el de otras personas o entidades en su nombre, en los términos establecidos en la normativa vigente.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, dicha información se conservará en estándares abiertos que garanticen su longevidad y manteniendo la capacidad de transformarlos automáticamente a formatos de fácil reproducción y acceso siempre que sea técnicamente posible.
Artículo 36 · BOE ↗Artículo 37. Fomento de iniciativas de interoperabilidad.
La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la interoperabilidad de la información entre administraciones públicas, propiciando iniciativas conjuntas de intercambio de información entre las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.
Artículo 37 · BOE ↗Artículo 38. Formación.
Las administraciones públicas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley establecerán los oportunos instrumentos para facilitar la formación y cualificación profesional de las personas empleadas públicas, en especial las que deban atender las funciones de información en el ámbito de la transparencia, tanto en lo que afecte a la publicidad activa como en el caso de quienes deban atender las solicitudes formuladas en ejercicio del derecho de acceso.
Artículo 38 · BOE ↗Artículo 39. Divulgación.
Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley contemplarán dentro de sus actuaciones de divulgación y difusión institucional actuaciones específicamente dirigidas a facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la información que resulta accesible y de los cauces disponibles para poder acceder a ella, especialmente en referencia a la accesibilidad que en cada caso esté disponible por medios electrónicos.
Artículo 39 · BOE ↗Artículo 40. Coordinación administrativa.
1. En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades y organismos adscritos, la coordinación general en materia de transparencia será ejercida por la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
2. Dicha Comisión contará con una secretaría que servirá de soporte para la preparación de los trabajos y como oficina administrativa para la relación con las unidades de transparencia y comisiones de transparencia de cada consejería.
3. La Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras establecerá la planificación directiva en materia de transparencia, podrá dictar instrucciones y fijar criterios tanto respecto a la implementación de la publicidad activa como en relación al seguimiento de la planificación operativa que se desarrolle en materia de transparencia por cada una de las consejerías para ellas y sus entidades y organismos adscritos.
Artículo 40 · BOE ↗Artículo 41. Unidades y comisiones de transparencia.
1. En cada consejería existirá una unidad de transparencia cuyas funciones se asignarán a una unidad con nivel orgánico mínimo de servicio, que, a estos efectos, actuará bajo la dependencia de la Viceconsejería con el fin de impulsar la transparencia en el ámbito de la Consejería y sus entidades y organismos adscritos y facilitar la aplicación en ese ámbito de los criterios e instrucciones que se establezcan.
2. Asimismo, se constituirá en cada consejería una comisión de transparencia con la participación de los distintos centros directivos, archivos, entidades instrumentales y demás entidades dependientes para asegurar la implementación de la transparencia de forma homogénea en todos los ámbitos de la actuación administrativa de la Junta de Andalucía.
3. Por Decreto del Consejo de Gobierno se regulará el funcionamiento de las unidades y las comisiones de transparencia.
4. La Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía velará por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los títulos II y III de la presente ley en todo aquello que sea aplicable a la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
Artículo 41 · BOE ↗Artículo 42. Planificación.
1. En materia de transparencia, cada consejería establecerá un plan operativo que deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones y los procedimientos para realizar la acción de transparencia en el ámbito de la Consejería y sus entidades y organismos adscritos.
2. Estos planes se aprobarán mediante Orden y serán elaborados con la participación de la correspondiente Comisión de Transparencia con arreglo a los criterios y requisitos que se hayan establecido reglamentariamente.
3. Las actuaciones realizadas y su valoración formarán parte de la información pública objeto de publicidad activa.
Artículo 42 · BOE ↗Artículo 43. Creación y naturaleza.
1. Se crea el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en adelante el Consejo, como autoridad independiente de control en materia de protección de datos y de transparencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. El Consejo se configura como una entidad pública con personalidad jurídica propia, con plena capacidad y autonomía orgánica y funcional para el ejercicio de sus cometidos.
3. El Consejo ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico y plena independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de las mismas.
4. Su relación con la Administración de la Junta de Andalucía se llevará a cabo a través de la Consejería de la Presidencia.
Artículo 43 · BOE ↗Artículo 44. Régimen jurídico.
1. El Consejo tendrá la consideración de Administración institucional a los efectos previstos en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. El Consejo se regirá por lo dispuesto en esta ley, por lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, supletoriamente, por lo dispuesto en la misma ley para las agencias administrativas, así como por lo que dispongan sus estatutos en materia organizativa y de funcionamiento.
3. El régimen presupuestario, patrimonial, económico-financiero, de contabilidad e intervención del Consejo será el establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en las demás disposiciones que le sean de aplicación. El régimen de contratación será el establecido para las administraciones públicas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Artículo 44 · BOE ↗Artículo 45. Finalidad.
El Consejo actuará en el territorio de Andalucía como autoridad pública independiente de control en materia de protección de datos en los términos previstos en el artículo 41 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y como órgano independiente e imparcial garante del derecho a la transparencia, conforme a lo previsto en esta ley y en la legislación básica en la materia.
Artículo 45 · BOE ↗Artículo 46. Estructura del Consejo.
1. El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía está compuesto por los siguientes órganos:
a) La Comisión Consultiva, con la composición y funciones previstas en el artículo 49.
b) La Dirección, cuyo titular presidirá también la Comisión Consultiva.
2. La constitución efectiva del Consejo tendrá lugar conforme a lo que determinen sus estatutos, que serán aprobados por el Consejo de Gobierno y que contendrán en todo caso su estructura, competencias, organización y funcionamiento.
Artículo 46 · BOE ↗Artículo 47. Dirección del Consejo.
1. La persona que ejerza la Dirección del Consejo será nombrada por el Consejo de Gobierno por un periodo de 5 años no renovable. No obstante, expirado el plazo del mandato correspondiente, continuará en ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo titular.
2. La designación corresponde al Parlamento de Andalucía, por mayoría absoluta, y deberá recaer en una persona de reconocido prestigio y competencia profesional.
3. Ejercerá sus funciones con plena independencia y objetividad, y no estará sujeta a instrucción alguna en el desempeño de aquellas. No obstante, la persona que ejerza la Dirección deberá oír a la Comisión Consultiva en aquellas propuestas que esta le realice en el ejercicio de sus funciones.
4. La persona que ejerza la Dirección del Consejo sólo cesará antes de la expiración de su período de mandato por alguna de las siguientes causas:
a) Muerte o incapacitación judicial.
b) Renuncia.
c) Por separación, acordada por el Consejo de Gobierno, previa instrucción de expediente, en el que necesariamente será oída la Comisión Consultiva, por incumplimiento grave de sus obligaciones, incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función, incompatibilidad o condena por delito doloso.
Artículo 47 · BOE ↗Artículo 48. Funciones de la Dirección.
1. La Dirección del Consejo ejercerá las siguientes funciones:
a) Representar al Consejo.
b) La resolución de las reclamaciones contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso que puedan presentarse por las personas solicitantes o por las terceras personas interesadas en los supuestos previstos en la legislación básica.
c) Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones contenidas en esta ley.
d) Presentar ante el Parlamento de Andalucía un informe anual de actuación.
e) Resolver las consultas que en materia de transparencia o protección de datos le planteen las administraciones y entidades sujetas a esta ley.
f) Responder a las consultas que, con carácter facultativo, le planteen los órganos encargados de tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información, así como las consultas que para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 le planteen los órganos competentes.
g) Ejercer el control de la publicidad activa en los términos previstos en el artículo 23.
h) Desempeñar las funciones previstas en la legislación sobre protección de datos para su ejercicio por las agencias autonómicas en su caso.
2. La Dirección del Consejo estará asesorada por la Comisión Consultiva prevista en el artículo 49.
Artículo 48 · BOE ↗Artículo 49. Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de Datos.
1. La Comisión Consultiva de la Transparencia y la Protección de Datos, en adelante la Comisión, se constituye como órgano de participación y consulta en materia de transparencia y protección de datos.
2. Sus funciones, funcionamiento y composición se determinarán en los estatutos del Consejo.
3. La Comisión Consultiva estará compuesta por la persona que ejerza la Dirección del Consejo y catorce miembros en representación de:
a) La Administración de la Junta de Andalucía.
b) El Parlamento de Andalucía, reuniendo la condición de diputado o diputada.
c) Las administraciones locales andaluzas.
d) Las universidades públicas andaluzas.
e) Las entidades representativas de las personas consumidoras y usuarias.
f) Las entidades representativas de los intereses económicos y sociales.
g) Personas expertas en la materia.
h) Un representante de la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz.
i) Un representante de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
4. Los miembros de la Comisión serán nombrados por la persona titular de la Consejería a la que se refiere el artículo 43.4. Serán cesados por las mismas causas que la persona que ejerza la Dirección del Consejo o a petición de la entidad que los hubiera propuesto.
Artículo 49 · BOE ↗Artículo 50. Régimen jurídico.
Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Artículo 50 · BOE ↗Artículo 51. Responsables.
(Suprimido)
Artículo 51 · BOE ↗Artículo 52. Infracciones de carácter disciplinario.
(Suprimido)
Artículo 52 · BOE ↗Artículo 53. Infracciones de las personas obligadas al suministro de información.
(Suprimido)
Artículo 53 · BOE ↗Artículo 54. Infracciones de otras entidades.
(Suprimido)
Artículo 54 · BOE ↗Artículo 55. Sanciones disciplinarias.
(Suprimido)
Artículo 55 · BOE ↗Artículo 56. Sanciones a otras entidades.
(Suprimido)
Artículo 56 · BOE ↗Artículo 57. Procedimiento.
(Suprimido)
Artículo 57 · BOE ↗Artículo 58. Competencia sancionadora.
(Suprimido)
Artículo 58 · BOE ↗